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1. Campaña del lazo blanco
Del Tipo que sea, no a la violencia contra las mujeres.
ELEMENTOS CONCEPTUALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
QUÉ
ES LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
La
violencia contra la mujer ha sido definida como todo acto de violencia
basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer,
así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria
de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida
privada.
Esta
definición es el resultado de un proceso de discusión a nivel internacional,
que evoluciona a través de aproximaciones como la protección a grupos
vulnerables, la lucha contra algunas formas de criminalidad y de
discriminación. Hoy los derechos de la mujer han sido declarados como parte
indivisible de los derechos humanos, y la violencia contra las mujeres como
una vulneración de éstos.
La
definición de violencia contra la mujer está contenida en la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
adoptada por la Asamblea General en 1979 y en la Convención Interamericana
para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,
"Convención de Belem do Pará," adoptada en 1994. Por su parte, el Protocolo
Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General en 1999,
establece el derecho de la mujer de pedir reparación por la violación de sus
derechos humanos, incluida la violencia basada en el género. Estos tratados
internacionales se constituyen en los instrumentos jurídicos más importantes
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Asimismo la
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, demuestra el
reconocimiento y la comprensión internacionales de que la violencia contra
la mujer es una violación de los derechos humanos y una forma de
discriminación.
La Declaración
de Viena de 1993 reconoció que los derechos humanos de las mujeres y las
niñas son parte inalienable de los derechos humanos, e instó a la
eliminación de la violencia de género. Se considera que el avance más
notable de la
Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo (ICPD),
celebrada en El Cairo, en 1994,
fue la
vinculación del tema de la violencia sexual al de las vulneraciones de los
derechos humanos sexuales y reproductivos y el considerar éstos como parte
inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos fundamentales.
La
violencia de género constituye un indicador de desigualdad que impide el
desarrollo. “La violencia sexual, en todas sus manifestaciones, además de
ser un atentado contra la dignidad humana, hace evidente el inequitativo
ejercicio del poder en razón del sexo, la edad, la etnia y los vínculos o
relaciones existentes entre las personas. Las mujeres, las niñas y los niños
son las principales víctimas de estas violencias”.
Por lo
anterior, la situación de las mujeres y la violencia contra ellas es hoy un
tema obligado en las discusiones sobre población, pobreza y desarrollo.
Según el Banco Mundial, está
demostrado que invertir en la mujer asegura la calidad y la sostenibilidad
del desarrollo económico y social. Asimismo la
incorporación
del género en los modelos de desarrollo no solo es una cuestión de política
económica, sino también de justicia social.
CLASES
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
La
violencia contra la mujer se puede definir de acuerdo con su naturaleza, en
violencia física, sexual y psicológica.
De acuerdo
con el escenario, la violencia contra la mujer puede tener lugar dentro de
la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya
sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la
mujer, y comprende, entre otros, la violación, el maltrato y el abuso
sexual.
La
violencia contra la mujer puede tener lugar dentro de la comunidad, en la
esfera laboral, en las instituciones educativas, en los establecimientos de
salud o cualquier otro lugar.
Esta se manifiesta mediante,
la violación, el abuso sexual, la esclavitud sexual y el embarazo forzado,
la tortura, la trata de personas, la prostitución forzada, el secuestro y el
acoso sexual, entre otras.
La
violencia contra la mujer puede ser perpetrada o tolerada por el Estado o
sus agentes, dondequiera que ocurra.
El Estado es
responsable de asegurar el disfrute de los derechos en condiciones de
igualdad y sin discriminación alguna. Debe adoptar todas las medidas que
sean necesarias, incluida la prohibición de la discriminación por razones de
sexo, para poner término a los actos discriminatorios, que obsten al pleno
disfrute de los derechos, tanto en el sector público como en el privado.
También debe de adoptar medidas para evitar que sus agentes protagonicen
actos de violencia contra la mujer, o los toleren, así como para sancionar y
reprimir tales actos.
Existe
violencia económica contra la mujer, cuando no se le garantiza el pleno e
igual ejercicio de sus derechos a la propiedad y a acceder igualitariamente
al crédito y al capital.
En las
situaciones de conflicto armado, las mujeres padecen de todas las formas de
violencia física, sexual y sicológica, donde se observa particularmente, una
utilización sistemática de la violación y la violencia sexual como
instrumento de guerra.
Tanto el
conflicto armado, como la trata de mujeres y la explotación sexual, son
factores que exacerban la epidemia de VIH/SIDA y socavan los esfuerzos para
prevenirla.
La
violencia doméstica es una de las formas más dañinas de violencia contra la
mujer. Se da en todas las sociedades y afecta a mujeres de todas las edades
y de todos los estratos sociales. Un alto porcentaje de mujeres admiten
haber sido objeto de abusos físicos por su pareja al menos una vez en la
vida y ello suele ir acompañado de violencia sexual. La violencia doméstica
es una de las principales causas de las lesiones que sufren las mujeres
(cónyuges, parejas, niñas, empleadas, etc.) en el mundo entero.
Sin
embargo, algunos avances se han logrado en el ámbito de lo privado, ya que
en algunos países, las autoridades tienen la obligación de garantizar la
vida, la integridad y la dignidad de las de las mujeres, en el escenario
íntimo de las familias, donde antes les estaba vedado intervenir.
Importa
señalar que independientemente de la clasificación, se debe reconocer la
existencia de una violencia ejercida contra la mujer que es invisible o
simbólica, tales como las discriminaciones o las descalificaciones, de la
manera de sentir, pensar o actuar, ejercidas contra una persona, en razón de
su género. Este tipo de violencia es asimilada desde la cultura que la
legitima, inclusive desde las leyes, en contradicción con principios
internacionales vigentes en materia de igualdad.
El Pacto
internacional de derechos civiles y políticos consagró en su artículo 3 la
igualdad de derechos entre hombres y mujeres. En la de este artículo,
contenida en su Observación General n.° 28 el Comité de Derechos Humanos ha
manifestado que “la desigualdad que padecen las mujeres en el mundo en el
disfrute de sus derechos está profundamente arraigada en la tradición, la
historia y la cultura, incluso en las actitudes religiosas.”
CARACTERISTICAS
DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ALGUNOS MITOS.
La
violencia no necesariamente genera lesiones físicas, hablar de violencia
incluye la vulneración de la integridad, la libertad y la dignidad de la
mujer.
La
violencia no sólo se presenta en familias de escasos recursos y sin
educación o en comunidades aisladas y sumidas en el atraso; se presenta en
familias de todos los niveles sociales, académicos y económicos, en zonas
urbanas y rurales.
El abuso de
la mujer en las relaciones de pareja, puede asumir formas sutiles.
Entre las formas de violencia dentro del hogar está la coacción, que
incapacita a las mujeres para intervenir en la toma de decisiones en el
hogar, incluidas las relaciones sexuales seguras. Las mujeres son
frecuentemente víctimas de control por parte del esposo, mediante las
acusaciones de infidelidad, restricciones al contacto con amigos o familia,
vigilancia de sus actividades y gastos.
Hay que
tener en cuenta que el matrimonio o la unión en pareja no implican el endoso
o la renuncia de la autonomía y de la libertad sexual. Así lo reconocen los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
El Comité
de Derechos humanos, mediante su Observación General n.° 19, interpretó las
obligaciones consagradas en el artículo 23 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, sobre la igualdad de los esposos.
Manifiesta
el Comité que, en el matrimonio, los esposos deben tener igualdad de
derechos y responsabilidades en la familia y en todas
las cuestiones
derivadas del vínculo matrimonial, como la elección de residencia, la
gestión de los asuntos del hogar, la educación de los hijos y la
administración de los haberes. Esta igualdad es también aplicable a los
arreglos relativos a la separación legal, o la disolución del matrimonio.
Asimismo,
se debe prohibir todo trato discriminatorio en lo que respecta a los motivos
y los procedimientos de separación o de divorcio, la custodia de los hijos,
los gastos de manutención o pensión alimentaria, el derecho de visita, y la
pérdida y la recuperación de la patria potestad, teniendo en cuenta el
interés primordial de los hijos a este respecto.
En el caso
de la violencia sexual, existen muchos mitos y falsas creencias. La mayoría
de las violencias sexuales no dejan huellas físicas, como la exposición a
pornografía y los actos sexuales abusivos. Los casos de violencia sexual son
más frecuentes de lo que se imagina y ocurren generalmente en los hogares o
en sitios donde se cree que las mujeres y las niñas están seguras. En el 80%
de los casos el abusador suele ser una persona conocida, un familiar, un
amigo, alguien muy cercano a la familia, a la mujer o a la niña.
La
violencia contra la mujer también se presenta cuando el Estado no se
cerciora de que no se utilicen argumentos tradicionales, históricos,
religiosos o culturales como pretexto para justificar la vulneración del
derecho de la mujer a la igualdad ante la ley y al disfrute en condiciones
de igualdad de todos sus derechos.
Un hecho
agravante se produce cuando los propios agentes del Estado, aprovechando de
su condición, atentan contra la dignidad y honra de las mujeres. En el
ámbito público, cuando un funcionario, investido de autoridad que el Estado
le ha otorgado, la utiliza para acosar sexualmente a las mujeres, a través
de insinuaciones obscenas, amenazas laborales, intimidaciones, sugestiones,
etc. o cualquier acto de violencia contra la mujer, constituye una falta
gravísima de violación a los derechos humanos, atentando contra el
principio de igualdad ante la ley y comprometiendo internacionalmente al
Estado, quien tiene la obligación de proteger los derechos de la mujer.
EL
HOMBRE Y LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
La
perspectiva de género es una herramienta conceptual, una metodología de
interpretación y un instrumento crítico de análisis, que permite estudiar la
realidad desde las diferencias entre hombres y mujeres en sus relaciones
sociales. Se analiza desde la perspectiva de género, cuando se estudian las
causas y efectos de los roles de género del hombre y de la mujer en los
comportamientos y prácticas en sociedad.
Desde la
perspectiva de género podemos observar con mayor claridad, como son las
mujeres las más afectadas con el paradigma relacional hasta hoy
vigente.
La categoría analítica “género”, permite entender que los patrones de
organización basados en las diferencias sexuales (biológicas), son
construcciones sociales y culturales, que como se aprenden y construyen,
también pueden cambiar. La asignación de roles femeninos y masculinos ha
sido, sin duda, fuente principal de discriminación y violencia contra las
mujeres.
La
construcción de la identidad masculina explica la forma como los hombres se
asumen: fuertes, violentos y proveedores, como respuesta a la expectativa
social. Las cifras muestran cómo son las mujeres las más afectadas por las
conductas violentas de los hombres.
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