Text Box: NACIONES UNIDAS - CENTRO DE INFORMACIÓN
Colombia, Ecuador y Venezuela
 

 

1. Campaña del lazo blanco

Del Tipo que sea, no a la violencia contra las mujeres.

ELEMENTOS CONCEPTUALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

 * QUÉ ES LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La violencia contra la mujer ha sido definida como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Esta definición es el resultado de un proceso de discusión a nivel internacional, que evoluciona a través de aproximaciones como la protección a grupos vulnerables, la lucha contra algunas formas de criminalidad y de discriminación. Hoy los derechos de la mujer han sido declarados como parte indivisible de los derechos humanos, y la violencia contra las mujeres como una vulneración de éstos.

La definición de violencia contra la mujer está contenida en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General en 1979  y en la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, "Convención de Belem do Pará," adoptada en 1994. Por su parte, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General en 1999, establece el derecho de la mujer de pedir reparación por la violación de sus derechos humanos, incluida la violencia basada en el género. Estos tratados internacionales se constituyen en los instrumentos jurídicos más importantes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Asimismo la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, demuestra el reconocimiento y la comprensión internacionales de que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación.

La Declaración de Viena de 1993 reconoció que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable de los derechos humanos, e instó a la eliminación de la violencia de género. Se considera que el avance más notable de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (ICPD), celebrada en El Cairo, en  1994, fue la vinculación del tema de la violencia sexual al de las vulneraciones de los derechos humanos sexuales y reproductivos y el considerar éstos como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos fundamentales.

La violencia de género constituye un indicador de desigualdad que impide el desarrollo. “La violencia sexual, en todas sus manifestaciones, además de ser un atentado contra la dignidad humana, hace evidente el inequitativo ejercicio del poder en razón del sexo, la edad, la etnia y los vínculos o relaciones existentes entre las personas. Las mujeres, las niñas y los niños son las principales víctimas de estas violencias[1]”. 

Por lo anterior, la situación de las mujeres y la violencia contra ellas es hoy un tema obligado en las discusiones sobre población, pobreza y desarrollo. Según el Banco Mundial, está demostrado que invertir en la mujer asegura la calidad y la sostenibilidad  del desarrollo económico y social. Asimismo la incorporación del género en los modelos de desarrollo no solo es una cuestión de política económica, sino también de justicia social.

 

* CLASES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La violencia contra la mujer se puede definir de acuerdo con su naturaleza, en violencia física, sexual y psicológica.

De acuerdo con el escenario, la violencia contra la mujer puede tener lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y comprende, entre otros, la violación, el maltrato y el abuso sexual.

La violencia contra la mujer puede tener lugar dentro de la comunidad, en la esfera laboral, en las instituciones educativas, en los establecimientos de salud o cualquier otro lugar. Esta se manifiesta mediante, la violación, el abuso sexual, la esclavitud sexual y el embarazo forzado, la tortura, la trata de personas, la prostitución forzada, el secuestro y el acoso sexual, entre otras.

La violencia contra la mujer puede ser perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. El Estado es responsable de asegurar el disfrute de los derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. Debe adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluida la prohibición de la discriminación por razones de sexo, para poner término a los actos discriminatorios, que obsten al pleno disfrute de los derechos, tanto en el sector público como en el privado. También debe de adoptar medidas para evitar que sus agentes protagonicen actos de violencia contra la mujer, o los toleren, así como para sancionar y reprimir tales actos.

Existe violencia económica contra la mujer, cuando no se le garantiza el pleno e igual ejercicio de sus derechos a la propiedad y a acceder igualitariamente al crédito y al capital.

En las situaciones de conflicto armado, las mujeres padecen de todas las formas de violencia física, sexual y sicológica, donde se observa particularmente, una utilización sistemática de la violación y la violencia sexual como instrumento de guerra.

Tanto el conflicto armado, como la trata de mujeres y la explotación sexual, son factores que exacerban la epidemia de VIH/SIDA y socavan los esfuerzos para prevenirla.

La violencia doméstica es una de las formas más dañinas de violencia contra la mujer. Se da en todas las sociedades y afecta a mujeres de todas las edades y de todos los estratos sociales. Un alto porcentaje de mujeres admiten haber sido objeto de abusos físicos por su pareja al menos una vez en la vida y ello suele ir acompañado de violencia sexual. La violencia doméstica es una de las principales causas de las lesiones que sufren las mujeres (cónyuges, parejas, niñas, empleadas, etc.) en el mundo entero.

Sin embargo, algunos avances se han logrado en el ámbito de lo privado, ya que en algunos países, las autoridades tienen la obligación de garantizar la vida, la integridad y la dignidad de las de las mujeres, en el escenario íntimo de las familias, donde antes les estaba vedado intervenir.

Importa señalar que independientemente de la clasificación, se debe reconocer la existencia de una violencia ejercida contra la mujer que es invisible o simbólica, tales  como las discriminaciones o las descalificaciones, de la manera de sentir, pensar o actuar, ejercidas contra una persona, en razón de su género. Este tipo de violencia es asimilada desde la cultura que la legitima, inclusive desde las leyes, en contradicción con principios internacionales vigentes en materia de igualdad. [2]

El Pacto internacional de derechos civiles y políticos consagró en su artículo 3 la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. En la de este artículo, contenida en su Observación General n.° 28 el  Comité de Derechos Humanos ha manifestado que “la desigualdad que padecen las mujeres en el mundo en el disfrute de sus derechos está profundamente arraigada en la tradición, la historia y la cultura, incluso en las actitudes religiosas.” 

 

* CARACTERISTICAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ALGUNOS MITOS.

La violencia no necesariamente genera lesiones físicas, hablar de violencia incluye la vulneración de la integridad, la libertad y la dignidad de la mujer.

La violencia no sólo se presenta en familias de escasos recursos y sin educación o en comunidades aisladas y sumidas en el atraso; se presenta en familias de todos los niveles sociales, académicos y económicos, en zonas urbanas y rurales.

El abuso de la mujer en las relaciones de pareja, puede asumir formas sutiles. Entre las formas de violencia dentro del hogar está la coacción, que incapacita a las mujeres para intervenir en la toma de decisiones en el hogar, incluidas las relaciones sexuales seguras. Las mujeres son frecuentemente víctimas de control por parte del esposo, mediante las acusaciones de infidelidad, restricciones al contacto con amigos o familia, vigilancia de sus actividades y gastos.

Hay que tener en cuenta que el matrimonio o la unión en pareja no implican el endoso o la renuncia de la autonomía y de la libertad sexual. Así lo reconocen los instrumentos internacionales de derechos humanos.

El Comité de Derechos humanos, mediante su Observación General n.° 19, interpretó las obligaciones consagradas en el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre la igualdad de los esposos.

Manifiesta el Comité que, en el matrimonio, los esposos deben tener igualdad de  derechos y responsabilidades en la familia y en todas las cuestiones derivadas del vínculo matrimonial, como la elección de residencia, la gestión de los asuntos del hogar, la educación de los hijos y la administración de los haberes. Esta igualdad es también aplicable a los arreglos relativos a la separación legal, o la disolución del matrimonio.

Asimismo, se debe prohibir todo trato discriminatorio en lo que respecta a los motivos y los procedimientos de separación o de divorcio, la custodia de los hijos, los gastos de manutención o pensión alimentaria, el derecho de visita, y la pérdida y la recuperación de la patria potestad, teniendo en cuenta el interés primordial de los hijos a este respecto.

En el caso de la violencia sexual, existen muchos mitos y falsas creencias. La mayoría de las violencias sexuales no dejan huellas físicas, como la exposición a pornografía y los actos sexuales abusivos. Los casos de violencia sexual son más frecuentes de lo que se imagina y ocurren generalmente en los hogares o en sitios donde se cree que las mujeres y las niñas están seguras. En el 80% de los casos el abusador suele ser  una persona conocida, un familiar, un amigo, alguien muy cercano a la familia, a la mujer o a la niña.

La violencia contra la mujer también se presenta cuando el Estado no se cerciora de que no se utilicen argumentos tradicionales, históricos, religiosos o culturales como pretexto para justificar la vulneración del derecho de la mujer a la igualdad ante la ley y al disfrute en condiciones de igualdad de todos sus derechos.

Un hecho agravante se produce cuando los propios agentes del Estado, aprovechando de su condición, atentan contra la dignidad y honra de las mujeres. En el ámbito público, cuando un funcionario, investido de autoridad que el Estado le ha otorgado, la utiliza para acosar sexualmente a las mujeres, a través de insinuaciones obscenas, amenazas laborales, intimidaciones, sugestiones, etc. o cualquier acto de violencia contra la mujer, constituye una falta gravísima de violación a los  derechos humanos, atentando contra el principio de igualdad ante la ley y comprometiendo internacionalmente al Estado, quien tiene la obligación de proteger los derechos de la mujer.

 

* EL HOMBRE Y LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La perspectiva de género es una herramienta conceptual, una metodología de interpretación y un instrumento crítico de análisis, que permite estudiar la realidad desde las diferencias entre hombres y mujeres en sus relaciones sociales. Se analiza desde la perspectiva de género, cuando se estudian las causas y efectos de los roles de género del hombre y de la mujer en los comportamientos y prácticas en sociedad.

Desde la perspectiva de género podemos observar con mayor claridad, como son las mujeres las más afectadas con el paradigma relacional hasta hoy vigente. La categoría analítica “género”, permite entender que los patrones de organización basados en las diferencias sexuales (biológicas), son construcciones sociales y culturales, que como se aprenden y construyen, también pueden cambiar. La asignación de roles femeninos y masculinos ha sido, sin duda, fuente principal de discriminación y violencia contra las mujeres.

La construcción de la identidad masculina explica la forma como los hombres se asumen: fuertes, violentos y proveedores, como respuesta a la expectativa social. Las cifras muestran cómo son las mujeres las más afectadas por las conductas violentas de los hombres.


 

[1] (Mona Kaidbey 2004)

[2] Hasta 1997 estuvo vigente la extinción de la acción penal por la violación, si el autor o cualquiera de los coautores o cómplices contraía matrimonio con la víctima.

 

wpe1A.jpg (8418 bytes)

Site map NACIONES UNIDAS List


Template based on a template of Vooweb's website templates