NOTA
INTRODUCTORIA
La
Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al
terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró
en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia es parte integrante de la Carta.
El
17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61
de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971
la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de
septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20
de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968.
La
enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once
a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad
sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros
(anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve
miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros
permanentes del Consejo de Seguridad.
La
enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número
de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra
enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvío a
aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.
La
enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que
se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de
revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras
partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros
(anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se
refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo
período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma
primitiva por lo que toca a una decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo
de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario
de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.

CARTA
DE LAS NACIONES UNIDAS
Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas
resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces
durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la
fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona
humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto
a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad,
y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz
como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la
adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés
común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y
social de todas los pueblos hemos decidido a unar nuestros esfuerzos para
realizar estos designios.
Por
lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la
ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida
forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto
establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.
PROPOSITOS
Y PRINCIPIOS
Artículo
1
Los
Propósitos de las Naciones Unidas son:
1.
Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas
eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u
otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los
principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de
controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de
la paz;
2.
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la
igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas
adecuadas para fortalecer la paz universal;
3.
Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y
4.
Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos
comunes.
Artículo
2
Para
la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus
Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1.
La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus
Miembros.
2.
Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes
a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de
conformidad con esta Carta.
3.
Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios
pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad
internacionales ni la justicia.
4.
Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con
los Propósitos de las Naciones Unidas.
5.
Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier
acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado
alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o
coercitiva.
6.
La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se
conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la
paz y la seguridad internacionales.
7.
Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los
asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a
los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente
Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas
prescritas en el Capítulo VII.
MIEMBROS
Artículo
3
Son
Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San
Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1
de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo
110.
Artículo
4
1.
Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que
acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización,
estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
2.
La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por
decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo
5
Todo
Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por
parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a
recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios
inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá
ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Artículo
6
Todo
Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en
esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a
recomendación del Consejo de Seguridad.
ÓRGANOS
Artículo
7
1.
Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un
Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración
Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.
2.
Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos
subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo
8
La
Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y
mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier caracter en las
funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
LA
ASAMBLEA GENERAL
Composición
Artículo
9
1.
La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
2.
Ningun Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
Funciones
y Poderes
Artículo
10
La
Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites
de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos
creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer
recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o
al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
Artículo
11
l.
La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen
el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá tambien hacer recomendaciones
respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a
aquéllos.
2.
La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las
Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las
Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo
dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al
Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda
cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al
Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.
3.
La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones
susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
4.
Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance
general del Artículo 10.
Artículo
12
1.
Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta
Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará
recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el
Consejo de Seguridad.
2.
El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la
Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e
informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la
Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar
dichos asuntos.
Artículo
13
1.
La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:
a.
fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo
progresivo del derecho internacional y su codificación;
b.
fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social,
cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma
o religión.
2.
Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a
los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en
los Capítulos IX y X.
Artículo
14
Salvo
lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el
arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de
la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre
naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de
esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
Artículo
15
1.
La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de
Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de
Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad
internacionales.
2.
La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las
Naciones Unidas.
Artículo
16
La
Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración
fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII,
incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no
designadas como estratégicas.
Artículo
17
1.
La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.
2.
Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la
Asamblea General.
3.
La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios
que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y
examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin
de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.
Votación
Artículo
18
1.
Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
2.
Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de
una mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones
comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la
elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros
del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del
Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los
derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones
relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones
presupuestarias.
3.
Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías
adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán
por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Artículo
19
El
Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para
los gastos de la Organización, no tendra voto en la Asamblea General cuando la suma
adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años
anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro
vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la
voluntad de dicho Miembro.
Procedimiento
Artículo
20
Las
Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las
circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a
sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los
Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo
21
La
Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo
de sesiones.
Artículo
22
La
Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para
el desempeño de sus funciones.
EL
CONSEJO DE SEGURIDAD
Composición
Artículo
23
1.
El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La
República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América,
serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros
diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de
Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los
Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
y a los démas propósitos de la Organización, como tambien a una distribución
geográfica equitativa.
2.
Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos
años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre despues de
haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de
los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros
salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3.
Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
Funciones
y Poderes
Artículo
24
1.
A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros
confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la
seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actuá a nombre de
ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.
2.
En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los
Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de
Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI,
VII, VIII y XII.
3.
El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración informes
anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.
Artículo
25
Los
Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo
de Seguridad de acuerdo con esta Carta.
Artículo
26
A
fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del
mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del
Comité de Estado Mayor a que se refiere e1 Artículo 47, la elaboración de planes que se
someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de
regulación de los armamentos.
Votacion
Artículo
27
1.
Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
2.
Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas
por el voto afirmativo de nueve miembros.
3.
Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas
por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los
miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del
párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.
Procedimiento
Articulo
28
1.
El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con
tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendra en todo momento su representante en
la sede de la Organización.
2.
El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus
miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro
representante especialmente designado.
3.
El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la
sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.
Artículo
29
El
Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios
para el desempeño de sus funciones.
Artículo
30
El
Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de
elegir su Presidente.
Artículo
31
Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podra
participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo
de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de
manera especial.
Artículo
32
El
Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado
que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté
considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en
las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las
condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros
de las Naciones Unidas.
ARREGLO
PACIFICO DE CONTROVERSIAS
Artículo
33
l.
Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución,
ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación,
el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros
medios pacíficos de su elección.
2.
El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen
sus controversias por dichos medios.
Artículo
34
El
Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de
conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si
la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo
35
1.
Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera
situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de
Seguridad o de la Asamblea General.
2.
Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del
Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si
acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo
pacífico establecidas en esta Carta.
3.
El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean
presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los
Artículos 11 y 12.
Artículo
36
1.
El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia
de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de indole semejante,
recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.
2.
El Consejo de Seguridad debera tomar en consideración todo procedimiento que las partes
hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
3.
Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá
tomar tambien en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla
general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de
conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.
Artículo
37
1.
Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren
arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de
Seguridad.
2.
Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente
susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de
recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.
Artículo
38
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si
así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto
de que se llegue a un arreglo pacífico.
ACCIÓN
EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,
QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN
Artículo
39
El
Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento
de la paz o acto de agresion y hará recomendaciones o decidirá que medidas seran tomadas
de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la
seguridad internacionales.
Artículo
40
A
fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las
recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las
partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o
aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las
reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará
debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo
41
El
Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza
armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los
Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la
interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones
ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros
medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Artículo
42
Si
el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser
inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales
o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras
operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las
Naciones Unidas.
Artículo
43
1.
Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales, se compremeten a poner a disposición del Consejo de
Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con
convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho
de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales.
2.
Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de
preparación y su ublicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de
la ayuda que habrán de darse.
3.
El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto
como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales
o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación
por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos
constitucionales.
Artículo
44
Cuando
el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un
Miembro que no éste representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de
las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si
éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas
al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo
45
A
fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros
mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la
ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de
preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada seran
determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de
que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado
Mayor.
Artículo
46
Los
planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la
ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo
47
1.
Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad
en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas
puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.
2.
El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros
permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones
Unidas que no éste permanentemente representado en el Comite será invitado por éste a
asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité
requiera la participación de dicho Miembro.
3.
El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad,
la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del
Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas
posteriormente.
4.
El Comite de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de
consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités
regionales.
Artículo
48
1.
La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los
Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de
Seguridad.
2.
Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas
directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que
formen parte.
Artículo
49
Los
Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las
medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Artículo
50
Si
el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado,
cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas
económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho
de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.
Artículo
51
Ninguna
disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa,
individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas,
hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener
la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio
del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de
Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo
conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime
necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
ACUERDOS
REGIONALES
Artículo
52
1.
Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos
regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos
u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las
Naciones Unidas.
2.
Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan
dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de
las controversias de caracter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales
antes de someterlas al Consejo de Seguridad.
3.
El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las
controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales,
procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de
Seguridad.
4.
Este Artículo no afecta en manera a1guna la aplicación de los Artículos 34 y 35.
Artículo
53
1.
El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello
hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se
aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos
regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos,
según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas
en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de
una política de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los
gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la responsabi1idad de prevenir
nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.
2.
El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se
aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera
de los signatarios de esta Carta.
Artículo
54
Se
deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las
actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por
organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
COOPERACION
INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL
Artículo
55
Con
el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las
relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio
de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la
Organización promoverá:
a.
niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y
desarrollo económico y social;
b.
La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y
de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y
educativo; y
c.
el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales
derechos y libertades.
Artículo
56
Todos
los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con
la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.
Artículo
57
1.
Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales,
que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a
materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas,
serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.
2.
Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en
adelante "los organismos especializados".
Artículo
58
La
Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las
actividades de los organismos especializados.
Artículo
59
La
Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados
para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realización
de los propósitos enunciados en el Artículo 55.
Artículo
60
La
responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas en este
Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo
Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el
Capítulo X.
EL
CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
Composición
Artículo
61
1.
El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las
Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
2.
Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social
serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros salientes serán
reelegibles para el periodo subsiguiente.
3.
En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a
cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los
miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de
ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete
miembros adicionales asi elegidos expirara al cabo de un año y el de otros nueve miembros
una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea
General.
4.
Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.
Funciones
y Poderes
Artículo
62
1.
El Consejo Econó:mico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a
asuntos internacionales de carár económico, social, cultural, educativo y sanitario, y
otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General,
a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interados.
2.
El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad
de tales derechos y libertades.
3.
El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a
cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.
4.
El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la
Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.
Artículo
63
1.
El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos
especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se
establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la
Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.
2.
El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos
especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también
mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo
64
1.
El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes
periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con los
Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes
con respecto a los medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las
que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo.
2.
El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones
sobre dichos informes.
Artículo
65
1.
El Consejo Económico y Social podrá suministrar información a1 Consejo de Seguridad y
deberá darle la ayuda que éste le solicite.
Artículo
66
1.
E1 Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su
competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea
General.
2.
El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General, los
servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos
especializados.
3.
El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en otras
partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.
Votación
Artículo
67
1.
Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.
2.
Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros
presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo
68
E1
Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la
promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el
desempeño de sus funciones.
Artículo
69
El
Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a
participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular
interés para dicho Miembro.
Artículo
70
El
Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los
organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las
de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las
deliberaciones de aquellos organismos.
Artículo
71
El
Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con
organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo.
Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere
lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las
Naciones Unidas.
Artículo
72
1.
El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el
método de elegir su Presidente.
2.
El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su
reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo
solicite una mayoría de sus miembros.
DECLARACION
RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTONOMOS
Artículo
73
Los
Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar
territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio,
reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están
por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo
posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta
Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a.
a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto
político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su
protección contra todo abuso;
b.
a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones
políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres
instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio,
de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
c.
a promover la paz y la seguridad internacionales;
d.
a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar
unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales
especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter
social, económico y científico expresados en este Artículo; y
e.
a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los
límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la
información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las
condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son
respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los
Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Artículo
74
Los
Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a
los territorios a que se refiere este CAPÍTULO, no menos que con respecto a sus
territorios metropolitanos, debera fundarse en el principio general de la buena vecindad,
teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en
cuestiones de carácter social, económico y comercial.
REGIMEN
INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA
Artículo
75
La
Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración
fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse
bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se
les denominará "territorios fideicometidos."
Artículo
76
Los
objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los
Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
a.
fomentar la paz y la seguridad internacionales;
b.
promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los
territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la
independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y
de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se
dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;
c.
promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el
reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y
d.
asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales
en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para
dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización
de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.
Artículo
77
1.
El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes
categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes
acuerdos:
a.
territorios actualmente bajo mandato;
b.
territorios
que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y
c.
territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de
su administración.
2.
Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías
anteriormente mencionadas seran colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y
en qué condiciones.
Artículo
78
El
régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido
la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en
el respeto al principio de la igualdad soberana.
Artículo
79
Los
términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo
el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados por los
Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios
bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en
los Artículos 83 y 85.
Artículo
80
1.
Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración fiduciaria
concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se coloque
cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta tanto se
coIlcierten tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en
el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o
pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes
Miembros de los Naciones Unidas.
2.
El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo para
demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el régimen de
administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al
Artículo 77.
Artículo
81
El
acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en que se
administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer la
administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la "autoridad
administradora", podrá ser uno o más Estados o la misma Organización.
Artículo
82
Podrán
designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonas
estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se
refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al
Artículo 43.
Artículo
83
1.
Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de
aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las
modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.
2.
Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población de
cada zona estratégica.
3.
Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin perjuicio
de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del
Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas,
aquellas funciones de la Organización relativas a materias políticas, económicas,
sociales y educativas que correspondan al régimen de administración fiduciaria.
Artículo
84
La
autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometido
contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la
autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y
de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella
contraídas a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como también para la defensa
local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio fideicometido.
Artículo
85
1.
Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre administración
fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratégicas, incluso la de
aprobar los términos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de los mismos serán
ejercidas por la Asamblea General.
2.
El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General,
ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.
EL
CONSEJO DE ADMINlSTRAClON FIDUCIARIA
Composición
Artículo
86
1.
El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros de
las Naciones Unidas:
a.
los Miembros que administren territorios fideicometidos;
b.
los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén administrando
territorios fideicometidos; y
c.
tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General cuantos
sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de
Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas
administradores de tales territorios y los no administradores.
2.
Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona
especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.
Funciones
y Poderes
Artículo
87
En
el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de
Administración Fiduciaria, podrán :
a.
considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;
b.
aceptar
peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;
c.
disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la
autoridad administradora; y
d.
tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre
administración fiduciaria.
Artículo
88
El
Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto
político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio
fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro de la
competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta un informe anual sobre 1a base de
dicho cuestionario.
Votación
Artículo
89
1.
Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendra un voto.
2.
Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto de la
mayoría de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo
90
1.
El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual
establecerá el método de elegir su Presidente.
2.
El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario, según su
reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a solicitud de la
mayoría de sus miembros.
Artículo
91
El
Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de la
ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos especializados con
respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.
LA
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Artículo
92
La
Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones
Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la
Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.
Artículo
93
1.
Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso
facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
2.
Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que
determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo
94
1.
Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte
Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
2.
Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un
fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá,
si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve
a efecto la ejecución del fallo.
Artículo
95
Ninguna
de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas
encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya
existentes o que puedan concertarse en el futuro.
Artículo
96
1.
La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional
de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.
2.
Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier
momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar
de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la
esfera de sus actividades.
LA
SECRETARÍA
Artículo
97
La
Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la
Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a
recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General sera el más alto
funcionario administrativo de la Organización.
Artículo
98
El
Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del
Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración
Fiduciaria, y desempeñara las demas funciones que le encomienden dichos órganos. El
Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades
de la Organización.
Artículo
99
El
Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquler
asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de ]a paz y la seguridad
internacionales.
Artículo
100
1.
En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría
no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad
ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible
con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la
Organización.
2.
Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter
exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la
Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.
Artículo
101
1.
El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo con las
reglas establecidas por la Asamblea General.
2.
Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social, al Consejo
de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de las Naciones
Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.
3.
La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la
Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el
más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración
también a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más amplia
representación geográfica posible.
DISPOSICIONES
VARIAS
Artículo
102
1.
Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las
Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la
Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.
2.
Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado
conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho
tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
Artículo
103
En
caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones
Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de
cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la
presente Carta.
Articulo
104
La
Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad
jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus
propósitos.
Artículo
105
1.
La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios
e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
2.
Los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta,
gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con
independencia sus funciones en relación con la Organización.
3.
La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los
pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer
convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.
ACUERDOS
TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD
Artículo
106
Mientras
entran en vigor los convenios especiales previstos en el Artículo 43, que a juicio del
Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere el
Artículo 42, las partes en la Declaración de las Cuatro Potencias firmada en Moscú el
30 de octubre de 1943, y Francia, deberán, conforme a las disposiciones del párrafo 5 de
esa Declaración, celebrar consultas entre sí, y cuando a ello hubiere lugar, con otros
miembros de la Organización, a fin de acordar en nombre de ésta la acción conjunta que
fuere necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Artículo
107
Ninguna
de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción ejercida o
autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de
cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos
responsables de dicha acción.
REFORMAS
Artículo
108
Las
reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones
Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros
de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos
constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas,
incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Artículo
109
1.
Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el
propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las
dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera
nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un
voto en la Conferencia.
2.
Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la
Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos
procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las
Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
3.
Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la
Asamblea General despues de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal
Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la
Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la
Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.
RATIFICACION
Y FIRMA
Artículo
110
1.
La presente Carta será ratificada por los Estados signatorios de acuerdo con sus
respectivos procedimientos constitucionales.
2.
Las ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos
de América, el cual notificará cada depósito a todos los Estados signatarios así como
al Secretario General de la Organización cuando haya sido designado.
3.
La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las
ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas
Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los
Estados Unidos de América, y por la mayoría de los demás Estados signatarios. Acto
seguido se dejará constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que
extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de América, y del cual transmitirá copias a
todos los Estados signatarios.
4.
Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen después que haya entrado en vigor
adquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha del
depósito de sus respectivas ratificaciones.
Artículo
111
La
presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente
auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de
América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente certificadas de la misma a los
Gobiernos de los demás Estados signatarios.
EN
FE DE LO CUAL LOS Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito esta
Carta.
FIRMADA
en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos
cuarenta y cinco.
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